Resumen: Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda planteada por despido, en atención al carácter temporal del contrato de representante de comercio suscrito entre los litigantes, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la solicitud de modificación del relato fáctico, al no darse los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma; y, en segundo lugar, desestima el recurso, pues estando encuadrado el contrato dentro del marco legal del RD 1438/1985, relación laboral especial en la que no rige la limitación causal del art. 15.1 ET, y siendo la única limitación aplicable que el vínculo laboral no exceda de tres años, no es posible apreciar fraude de ley en la contratación, al no haber excedido dicho término.